EUR-Lex -  62015TN0698 - ES
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15.2.2016   
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 59/28

Recurso de casación interpuesto el 2 de diciembre de 2015 por Juha Tapio Silvan contra la sentencia dictada por el Tribunal de la Función Pública el 22 de septiembre de 2015 en el asunto F-83/14, Silvan/Comisión
(Asunto T-698/15 P)
(2016/C 059/31)
Lengua de procedimiento: francés

Partes
Recurrente: Juha Tapio Silvan (Bruselas, Bélgica) (representantes: N. de Montigny y J.-N. Louis, abogados)
Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Decida anular la sentencia dictada por el Tribunal de la Función Pública (Sala Segunda) el 22 de septiembre de 2015 en el asunto F-83/14, Tapio Silvan/Comisión.

Pronuncie una nueva resolución mediante la que decida

Anular la decisión de no promover al demandante.

Condenar a la Comisión a cargar con las costas de las dos instancias.

Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte recurrente invoca tres motivos:
1.
Primer motivo, basado en que eran admisibles los motivos invocados y las prueba presentadas, que se divide en dos partes:

Primera parte, basada en que el Tribunal de la Función Pública (TFP) incumplió las normas procesales e incurrió en error de Derecho al declarar la inadmisibilidad del motivo basado en la ausencia de examen comparativo de los méritos por parte de la AFPN.

Segunda parte, basada en que el TFP incurrió en error de Derecho al no apreciar las pruebas presentadas por el demandante y por las que se demuestra que la AFPN no realizó examen comparativo alguno en ninguna fase del procedimiento de promoción.
2.
Segundo motivo, basado en la infracción del artículo 45 y en la ausencia de examen comparativo de los méritos, que se divide en dos partes:

Primera parte, basada por un lado en que el TFP incurrió en error de Derecho en el marco del análisis de los documentos presentados y desnaturalizó las pruebas presentadas por las partes, en que no existió control jurisdiccional efectivo y en la falta de motivación, y basada por otro lado en que incurrió en error de apreciación, en la falta de motivación, en que no existió control jurisdiccional efectivo y en que desnaturalizó las pruebas.

Segunda parte, basada por un lado en que el TFP incurrió en error de Derecho al apreciar los motivos invocados por el demandante, ya que consideró que el demandante no había formulado excepción de ilegalidad contra las disposiciones generales de ejecución (DGE) C(2011) 8190 del artículo 45 del Estatuto que la Comisión Europea adoptó el 14 de noviembre de 2011, y ya que en que en el Comité Paritario de Promoción no se previó la realización de examen comparativo alguno, y basada por otro lado en que incurrió en error de apreciación y desnaturalizó las pruebas presentadas.
3.
Tercer motivo, basado en que se incurrió en error de apreciación en el contexto del análisis de méritos, que se divide en dos partes:

Primera parte, basada en que el TFP incurrió en error de Derecho al apreciar la carga de la prueba.

Segunda parte, basada en que incurrió en error de apreciación y desnaturalizó las pruebas presentadas.

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