EUR-Lex -  62013CN0124 - ES
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1.6.2013   
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 156/21

Recurso interpuesto el 14 de marzo de 2013 — Parlamento Europeo/Consejo de la Unión Europea
(Asunto C-124/13)
2013/C 156/32
Lengua de procedimiento: inglés

Partes
Demandante: Parlamento Europeo (representantes: L.G. Knudsen, I. Liukkonen y R. Kaškina, agentes)
Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal de Justicia que:

Anule el Reglamento (UE) no 1243/2012 del Consejo, de 19 de diciembre de 2012, que modifica el Reglamento (CE) no 1342/2008 por el que se establece un plan a largo plazo para las poblaciones de bacalao y las pesquerías que las explotan. (1)

Condene en costas al Consejo de la Unión Europea.

Motivos y principales alegaciones
El Parlamento Europeo formula un único motivo de anulación del Reglamento impugnado, basado en que el artículo 43 TFUE, apartado 3, no es la base jurídica adecuada para la aprobación del Reglamento impugnado y en que el mismo se debería haber adoptado con arreglo al artículo 43 TFUE, apartado 2, puesto que esta última disposición proporciona al legislador de la Unión poderes de acción al efecto de adoptar un acto que persiga una finalidad y tenga un contenido como los del Reglamento impugnado. La base jurídica empleada impidió la participación del Parlamento en la adopción del acto, mientras que el artículo 43 TFUE, apartado 2, prevé que la aplicación del procedimiento legislativo ordinario. La circunstancia de que se empleara una base jurídica errónea debe dar lugar a la anulación del Reglamento impugnado.
En la primera parte de su motivo, el Parlamento alega que cada plan plurianual, tal como el que es objeto del presente asunto, en la medida en que es un instrumento de conservación y ordenación de las poblaciones pesqueras, constituye un todo que recoge exclusivamente disposiciones que persiguen los objetivos de sostenibilidad y conservación propios de la PPC, por lo que debe adoptarse en su totalidad con arreglo al artículo 43 TFUE, apartado 2.
Mediante la segunda parte de su motivo, el Parlamento alega que, al adoptar el Reglamento impugnado independientemente del resto de la propuesta de la Comisión, se ha producido en todo caso una utilización inadecuada del procedimiento, la cual vacía de contenido la jurisprudencia consolidada que existe en materia de elección de base jurídica en función del elemento dominante del acto de que se trate. Al dividir la propuesta, el Consejo pudo elegir, de modo artificial, una base jurídica distinta para determinados elementos del acto propuesto, mientras que, de haberse adoptado el acto como un todo, tal como fue propuesto inicialmente, también esos elementos habrían resultado subsumidos en una base jurídica única, a saber, el artículo 43 TFUE, apartado 2.
(1)  DO L 352, p. 10.

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